jueves, 25 de febrero de 2010

Puntos sobresalientes de la L.O.C.T.I.

La Ley Organica de Ciencia y Tecnología es uno de los ultimos instrumentos legislativos para la promoción del desarrollo de ciencia y tecnología. ¿Que aspectos de esta son dignos de atención? ¿Como pueden las empresas sacar provecho de la misma?

60 comentarios:

  1. margaret contreras v- 18.637.560

    pregunta 2

    DE LA FORMACION DEL TALENTO HUMANO:ASPECTOS
    El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento
    humano especializado en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial.


    Formar a a personas que poseen la cacidad realizar cualquieravance tecnologicoy asu vez ser asobrvidos por empresas privadas o publicas para lograr a tra vez de ellos el exito

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  2. Respuesta # 2
    Fercy Rojas
    seccion C

    Dentro de las disposiciones fundamentales de la la ( L.O.C.T.I ) se puede decir que todos los aspectos y art. tienen su funcion que impulsan el fortalecimiento de investigación y capacitación científica y a su vez, estimula la participación del sector privado a traves de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnologicas de innovación y sus aplicaciones.
    Tanto el sector privado o entes públicos pueden aprovechar esta ley como un abanico de posibilidades para mejorar su produccion, gancias y a su ves contributen al bienestar de la humanidad, etc.

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  3. FAJARDO VELASQUEZ YOEL GREGORIO 1603981527 de febrero de 2010, 7:41

    MUCHAS ORGANIZACIONES SACAN EL MAYOR PROVECHO A TODO SU POTENCIAL TECNOLOGICO YA PARA ELLOS NO SON DIFISILES SINO RESULTA UNA MAYOR RELEVANCIA EN SUS PROYECTO ES DONDE SE DA EL MAYOR PROVECHO DE INSTALAR MAYORES DISPOSITIVOS DE TECNOLOGICO DENTRO DE SU ORGANIZACION DONDE NO SE GENERAN DE MASIADOS GASTO ECONOMICO .ESTAS ORGANIZACIONES BUSCAN EL PERSONAL HUMANO DON DE CAPTAN EL PERSONAL QUE ESTE ACORDE A TODOS LOS DATOS DE LA EMPRESA DONDE ASI DESARROLLA TODO SUS INSTINTO TECNOLOGICO PARA ASI SER TOMADO LOS FORTALESIMIENTO Y CPACIDAD

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  4. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional

    Interés Público

    Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.

    Sujetos de esta Ley

    Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.

    Efrain Guerrero
    C.I. 19.319.584

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  5. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es una iniciativa gubernamental que “…pretende estimular la inversión en actividades de investigación y desarrollo en general, la formación de talento y el fortalecimiento de la demanda de Ciencia y Tecnología con el fin de incidir en la modernización y reactivación de este sector, incentivando la formación de redes empresariales, la vinculación con el sector académico y de investigación, así como el establecimiento de procesos de innovación que permitan una mejor inserción competitiva de la producción venezolana en los mercados nacionales, regionales y mundiales, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
    MARLY CASTILLO 19.468.477

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  6. Levis Molina C.I. 15.356.514 Seccion "C"28 de febrero de 2010, 10:11

    La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional
    Se debe tener muy en cuenta que actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general, quiere decir que el estado garantizara y fomentara el continuo proceso evolutivo de la investigación e innovación de las tecnológicas promocionando un estudio gradual desde las escuelas universidades y tecnológicos fomentando una mayor mano de obra científica especializada que estas empresas se puedan aprovechar culturizando a los venezolanos sobre los avances tecnológico

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  7. Innovación en la prestación de servicios legales populares. Este proyecto está orientado a generar un nuevo conocimiento sobre cómo se puede incluir en el mundo legal formal a la mayoría de la población venezolana y las organizaciones, que actualmente vive a su margen. Es un proyecto que ha sido reconocido en el Concurso Ideas del 2006 y que promete tener un impacto importante en el conocimiento sobre la lucha contra la pobreza.
    BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
    DECRETO por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
    Alexis Suarez
    C.I.11.912.684
    Seccion B

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  8. Juan Carlos Montilva28 de febrero de 2010, 12:53

    Sabemos que el LoctiBlog es considerado como una fuente confiable de información sobre la LOCTI, y es apreciado por sus usuarios. El LoctiBlog es una muestra de la confiabilidad y seriedad de nuestros trabajo en Estrategias LiD. Sus aportes LOCTI a cualquier a de estos proyectos serán aprovechados y beneficiarán al colectivo empresariales.
    BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
    (2004) Grandes Maravillas de Venezuela. Caracas: Ediciones Editarte, C.A. Editora El Nacional, pp. 240. ISBN 980-6518-30-6.
    Juan Montilva
    C.I.10.239.098
    Seccion B

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  9. LOREANIS ARAQUE C.I 19.900.327.1 de marzo de 2010, 10:14

    LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETIVO DESARROLLAR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA EN EL PAIS FORMAR AL TALENTO HUMANO E INCENTIVARLO PARA LA INVESTIGACION.
    LAS EMPRESAS PUEDEN SACAR PROVECHO DE LA LEY POR MEDIO DE ELLA RECIBEN FINANCIAMIENTO PARA EL CRECIMIENTO DE LA MISMA ASI COMO EXONERACIONES DE IMPUESTOS, GRACIAS A ESTA LEY EL PAIS PODRA SEGUIR ADELANTE TRANSFORMANDO SU RIQUEZA PARA EL BIENESTAR DE TODA LA POBLACION.

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  10. segun la loctien el art4 las acciones en materia de ciencia tecnologia innovacion y sus aplicaciones estan diriguidas a formular promover y evaluar planes nacinales que en materia de ciencia tecnologia innovan y sus aplucaciones se diceñan para el control mediano y largo `plazo. tiene como objetivo el plan nacional de ciencia tecnologia e innovacion definira los objetivos que en ciencia tecnologia innovacion y sus aplicaciones debera alcansar el sector publico en el ambito nacinal, municipal y los que, mediantes acuerdo deban cumplirse por el sector pribado y la universidades, en funcion de las necidades de las previsibles y de los recursos dispònibles.
    ATTE. ADDA PEREZ
    CI. 18.577.769
    SECCION: A

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  11. LOS ASPECTOS DIGNOS DE ATECION SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL 38.242 EL 3 DE AGOSTO DE 2005. SON UNA NORMA LEGAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA PERSONAS JURÍDICAS. ¿QUÉ BUSCA? TEXTUALMENTE, LA LOCTI OFRECE “PROMOVER, ESTIMULAR Y FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO Y LA TRANSFERENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A FIN DE FOMENTAR LA CAPACIDAD PARA LA GENERACIÓN, USO Y CIRCULACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DE IMPULSAR EL DESARROLLO NACIONAL.” ¿PARA QUÉ? DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ENCAMINADAS A CONTRIBUIR CON EL BIENESTAR DE LA HUMANIDAD, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD, A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE (ARTÍCULO 5º DE LA LOCTI) “ … ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA APROPIACIÓN PAULATINA DEL CONOCIMIENTO ”(ARTÍCULO 9º REGLAMENTO DE LA LOCTI) .COMPRENDE LAS CIENCIAS NATURALES, EXACTAS, SOCIALES Y HUMANAS” ARTÍCULO 2, NUMERAL 10 REGLAMENTO LOCTI. “… LOS CONOCIMIENTOS PARA PRODUCIR, UTILIZAR O MANEJAR UN BIEN, NEGOCIO, PRODUCTO O SERVICIO…” “… PROCEDIMIENTOS O FORMAS DE HACER” ARTÍCULO 2, NUMERAL 4 REGLAMENTO LOCTI. PROCESO DE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA, ES DECIR, EL EJERCICIO DINÁMICO DE GENERACIÓN DE NUEVAS PRÁCTICAS O MEJORAMIENTO DE LAS ANTIGUAS TECNOLOGÍAS. LA GACETA 39. 150 DEL 31 DE MARZO DEL CORRIENTE ESTABLECE: 1. EL FONACIT RECIBIRÁ EN LO SUCESIVO LOS FONDOS QUE SEAN APORTADOS A LOS ORGANISMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO 2. EL FONACIT ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS QUE PERMITAN A LAS EMPRESAS APORTANTES PARA QUE ESTAS SELECCIONEN EL PROYECTO Y EL ORGANISMO ADSCRITO AL MPPCTI, A FIN DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE APORTE LOCTI.
    MARENCO LUZ
    V-18.380.778
    ESTA CITA FUE DE LA PAGINA
    www.loctiblog.com/.../ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion

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  12. LOS ASPECTOS DIGNOS DE ATECION SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL 38.242 EL 3 DE AGOSTO DE 2005. SON UNA NORMA LEGAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA PERSONAS JURÍDICAS. ¿QUÉ BUSCA? TEXTUALMENTE, LA LOCTI OFRECE “PROMOVER, ESTIMULAR Y FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO Y LA TRANSFERENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A FIN DE FOMENTAR LA CAPACIDAD PARA LA GENERACIÓN, USO Y CIRCULACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DE IMPULSAR EL DESARROLLO NACIONAL.” ¿PARA QUÉ? DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ENCAMINADAS A CONTRIBUIR CON EL BIENESTAR DE LA HUMANIDAD, LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD, A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE (ARTÍCULO 5º DE LA LOCTI) “ … ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA APROPIACIÓN PAULATINA DEL CONOCIMIENTO ”(ARTÍCULO 9º REGLAMENTO DE LA LOCTI) .COMPRENDE LAS CIENCIAS NATURALES, EXACTAS, SOCIALES Y HUMANAS” ARTÍCULO 2, NUMERAL 10 REGLAMENTO LOCTI. “… LOS CONOCIMIENTOS PARA PRODUCIR, UTILIZAR O MANEJAR UN BIEN, NEGOCIO, PRODUCTO O SERVICIO…” “… PROCEDIMIENTOS O FORMAS DE HACER” ARTÍCULO 2, NUMERAL 4 REGLAMENTO LOCTI. PROCESO DE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA TECNOLOGÍA, ES DECIR, EL EJERCICIO DINÁMICO DE GENERACIÓN DE NUEVAS PRÁCTICAS O MEJORAMIENTO DE LAS ANTIGUAS TECNOLOGÍAS. LA GACETA 39. 150 DEL 31 DE MARZO DEL CORRIENTE ESTABLECE: 1. EL FONACIT RECIBIRÁ EN LO SUCESIVO LOS FONDOS QUE SEAN APORTADOS A LOS ORGANISMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO 2. EL FONACIT ESTABLECERÁ LOS MECANISMOS QUE PERMITAN A LAS EMPRESAS APORTANTES PARA QUE ESTAS SELECCIONEN EL PROYECTO Y EL ORGANISMO ADSCRITO AL MPPCTI, A FIN DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE APORTE LOCTI.
    MARENCO LUZ
    V-18.380.778
    ESTA CITA FUE DE LA PAGINA
    www.loctiblog.com/.../ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion

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  13. Art:4, de acuerdo a este Decreto-Ley acciones en materia de ciencia y tecnologia e innovacion estaran dirigidas a:
    * Formular promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia tecnologia e innovacion, se diseñer para el corto, mediano y largo plazo.
    * Estimular y promover los programas de formacion necesarios para el desarrollo cientifico y tecnologico del pais
    * Establecer programas de incentivos a la actividad de investigacion desarrollo y la innovacion tecnologica.
    * Concertar y ejecutar las politicas de cooperacion internacional requeridas para apoyar el desarrollo de ciencia tecnologia e innovacion.
    * Impulsar el fortalecimiento de una infraestrucctura adecuada para el servio de apoyo a las instituciones de investigacion.
    * Estimular la capacitacion tecnologica del sector productivo, empresarial y academico tanto publico como privado.
    * Estimular la creacion de fondos de financiamientos a las actividades del sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion.
    * Desarrollar programas de valoracion de la investigacion con el fin de facilitar la transferencia e innovacion tecnologica.
    * Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperacion Cientifica Tecnologica.
    * Promover mecanismos para la divulgacion, difuncion e intercambio de los resultados de investigacion y desarrollo de innovacion tecnologicas generadas en un pais.
    * Crear un sistema nacional de informacion Cientificas Tenologicas.
    * Promover la creacion de instrumentos juridicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion.
    * Estimular la participacion del sector privado, a traves de mecanismos que permitan la innovacion de recursos financieros para el desarrollo de las actividades cientificas tecnologicas e innovacion.

    www.softwarelibre.gob.ve/documentos/locti/pdf

    YOLY OLIVARES V.
    CI:V-19900978
    SECCION "B"

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  14. La L.O.C.T.I tiene como misión ó objetivo Promover, estimular y fomentar la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a los fines de fomentar la capacidad para la generación uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo nacional y tiene su fundamento legal en el Artículo 110 de la Constitución, lo cual habla que El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

    Ismarly A. Gómez Díaz
    C.I. 16.039.783
    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    L.O.C.T.I.

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  15. respuesta nº2
    jessica camarillo ci:19.539.895.

    la ley organica deciencia y tecnologia tiene por objeto entre otros desarrollar los principios constitucionales que en materia de ciencia tecnologia e innovacion y sus aplicaciones establece la constitucion, e implementando mecanismos institucionales y operativos para la promocion, estimulo y fomento de la investigacion cientifica a fin de fomentar la capacidad para la generacion uso y circulacion del conocimientoy de impulsar el desarrollo nacional

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  16. Por: Leonardo Carrero
    V-19.539.617

    - Desarrollar los principios orientadores que en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela.
    - Organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    - Promover, estimular y fomentar la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia
    e innovación tecnológica, a los fines de fomentar la capacidad para la generación uso y circulación del conocimiento
    e impulsar el desarrollo nacional y tiene su fundamento legal en el Artículo 110 de la Constitución.

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  17. . Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia,
    tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y
    largo plazo.
    2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo
    científico y tecnológico del país
    3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo
    y a la innovación tecnológica
    4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para
    apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se
    dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica,
    requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de
    Ciencia, Tecnología e Innovación.
    6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento
    para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de
    innovación tecnológica.
    7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo,
    empresarial y académico, tanto público como privado.
    8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema
    Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la
    transferencia e innovación tecnológica.
    10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación
    científica y tecnológica.
    3
    11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los
    resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica
    generados en el país
    12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.
    13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del
    Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y
    14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que
    permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las
    actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.

    Baldemar Finol
    V-17.185.606

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  18. LOCTI, determina y selecciona el proyecto y organismo adscrito al ministerio del poder popular para la ciencia y la tecnologia e industrias intermediarias las cuales se encargan de la ejecucion del mismo al cual podra realizar el aporte.
    La LOCTI,es un instrumento vital que nace para transformar en el marco de estas espectativas a la ciencia y tecnologia, es por eso que es un instrumento que inicia resultados importantes.
    www.monografias.com
    MARIBEL VARELA
    CI.17.027.879
    SECCION "D"

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  19. 2.- A continuaciòn ponemos en ejemplos que es la LOCTI y los fines que se persiguen con la misma. Esta no es mas que la ley organica de ciencia,tecnologìa e innovacìon puesta en practica que lleva a una iniciativa gubernamental que pretende estimular la inversiòn de investigaciòn y desarrollo en general, por otra parte formar talentos y fortalecer una demanda de ciencia y tecnologìa para la modernizaciòn y reactivaciòn en este sector. En el paìs claro estan involucrados procesos de renovaciòn para una insecciòn competitìva de la producciòn a gran escala en nuestro paìs

    LISNAY S. MARQUEZ G.
    C.I. 16.680.611
    SECCION "A"

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  20. MIGUEL SOSA CARDENAS3 de marzo de 2010, 18:50

    Segun la asanblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela decreti

    Articulo 2: Que las actividades cientificas, tecnologicas, de innovacion y sus aplicaciones son de interes publico y de inters general.

    Articulo 3: Forman parte del sistema nacional de ciencia tecnologia e innovacion, las intituciones publicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos cientificos y tecnologicos, como procesos de innovacion, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecucion y aplicacion de actividades que posibiliten la vinculacion efectiva entre la ciencia, la tecnologia y la sociedad. A tal efecto los sujetos que forman parte del sistema son:

    1 EL MMINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
    2 LAS INTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y FORMACION TECNICA, ACADEMIAS NACIONALES, COLEGIOS PROFECIONALES, SOCIEDADES CIENTIFICAS, LABORATORIOS Y CENTROS DE INVESTIGACION Y DEDESARROLLO, TANTO PUBLICO COMO PRIVADOS.

    MIGUEL SOSA CARDENAS
    C.I. 14.762.313
    SECCION "C"

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  21. respuesta #02

    LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

    La LOCTI, cuyos principios establecen que: “Se promocionará, divulgará y fomentará la investigación científica, para que los mas vastos sectores del país se apropien del conocimiento y la transferencia del conocimiento e innovación tecnológica” no tiene repercusiones en muchas instituciones públicas de carácter educativo del sector universitario.

    En Nuestro caso, no se conoce ninguna iniciativa tendiente a difundir la ley, implementar convenios, desarrollar proyectos financiados a través de la ley, ni nada que se le parezca, esa es una condición lamentable que se estén dejando de hacer en nuestras instituciones.

    Objetivo de la LOCTI
    Canalizar las inversiones en ciencia, tecnología e innovación de las empresas públicas y privadas hacia las actividades previstas en la Ley:

    – Internamente.

    – Hacia centros de investigación, universidades, institutos de formación, entre otros para crear el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

    JAIRO J. PIRELA
    C.I: 14.530.302

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  22. CAROLINA RODRIGUEZ3 de marzo de 2010, 21:15

    Respuesta # 02
    los proyectos dentro de la LOCTI ''LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN''.


    De manera muy amplia y general, los diversos tipos de proyectos que pueden ser imputados a las obligaciones LOCTI de cualquier actor o agente del SNCT.
    Es importante acotar que la estructura sugerida a continuación, es una "traducción" realizada por Eureka del tipo de proyectos definidos en el artículo 42 de la Ley (ver sección Actividades consideradas inversión o aporte). Consideramos que la reestructuración propuesta contribuye a comprender con mayor facilidad, el tipo de proyectos que pueden ser considerados aplicables a los objetivos LOCTI:
    • Proyectos de Investigación Científica o Tecnológica dentro de la Empresa
    • Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación en Empresas
    • Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en Instituciones Académicas o de Investigación
    • Proyectos de Desarrollo Productivo en Instituciones Académicas o de Investigación
    • Proyectos de Innovación en Instituciones Académicas o de Investigación
    • Proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación en Organizaciones de Desarrollo Social

    No obstante, consideramos que la aplicabilidad de un proyecto a los supuestos de la LOCTI, está dictada más por los resultados obtenidos de la ejecución del mismo que a los objetivos e intenciones declarados a priori. Por ello, en este capítulo presentamos, para cada uno de los tipos de proyectos identificados, el conjunto de elementos que la organización declarante debe asegurar sean adecuadamente ejecutados. Su ejecución deberá ser totalmente documentada e incorporada a los documentos a ser presentados en el evento de una Verificación por parte de las autoridades correspondientes.
    En las secciones a continuación se presentan los elementos identificados, en primer lugar aquellos que se consideran aplicables a todos los proyectos, y luego los elementos específicos a cada tipo o clase de proyectos de acuerdo con la taxonomía desarrollada en la sección "Tipos de Proyectos LOCTI".

    CAROLINA RODRIGUEZ
    C.I: 12.656.687

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  23. tiene por objetivo desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

    www.mct.gob.ve
    Duberlys MAldonado Boada
    C.I. 12.655.485

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  24. CON LA LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA LAS EMPRESAS PUEDEN FACILITAR LOS ASPECTOS QUE IMPULSAN AL FORTALECIMIENTO DE INVIESTIGACION Y CAPACITACION CIENTIFICA, Y A SU VEZ ESTIMULAN LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO MEDIANTE LA APORTACION DE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS E INNOVADORA.
    ESTA INNOVACION TECNOLOGICA DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, MEJORA SU PRODUCCION EN MENOR TIEMPO, GENERANDO GRANDE GANANCIAS Y BIENESTAR A LA HUMANIDAD!
    Se debe tener muy en cuenta que estas actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general, quiere decir que el estado garantizara y fomentara el continuo proceso evolutivo de la investigación e innovación de las tecnológicas promocionando un estudio gradual .
    DALY FERN´ÑANDEZ
    C.I. 15.923.384

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  25. MARYURI MENDEZ CI:19.503.9974 de marzo de 2010, 7:10

    el mejor provecho que puede obtener una empresa ya sea publica o privada es en el incremento de trabajo, lo cula ayuda tanto a la empresa como al pais asi mismo estara viendose la tecnología e innovación y sus aplicaciones en las personas que en ella interactuan de igual manera una empresa dara buenos resultados si es mas productiva para el pais y menos destructiva para el medio ambiente se sabe que la tecnologia ayuda mucho pero tambien contamina. lo esencial para una empresa es su manejo y como toma en cuenta el trabajo de las persona desde alli se estara produciendo una mejor empresa con la finalidad de un mejor porvenir de las personas y del habitat, si producimos mas y contaminamos menos estaremos viendo como avanza la tecnologia la ciencia y la imnovacion en nuestro pais y el mundo....

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  26. SEGÚN EL ARTICULO # 1 DE LA LEY ORAGNICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (L.O.C.T.I).
    Se debe tomar en cuenta que uno de sus objetivos principales son: desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

    - La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su reglamento, son instrumentos legales de carácter vinculante que tienen por objeto:
    - Desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    - Organizar el “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
    - Definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para:
    - La promoción, estímulo y fomento de la investigación científica.
    - La apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica
    - Fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento
    - Impulsar el desarrollo nacional.

    La LOCTI define a las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones como actividades de interés público y de interés general, además de resaltar el principio de aplicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación como políticas fundamentales para el desarrollo integral de la nación, en conjunto con todos los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en ella.

    Son dignos de atención:

    Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
    Ética, Probidad y buena Fe
    YENIFER AÑEZ 19.539.186
    SECCION A

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  27. CONTINUACION..........
    Artículo 6. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley.

    Promoción y Estímulo del Talento Humano
    Artículo 54. El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencial.
    Incentivos para la Inserción y Movilización
    Artículo 55. El Ejecutivo Nacional diseñará e instrumentará incentivos necesarios para estimular la formación e inserción del talento humano especializado en las empresas e instituciones académicas. Asimismo, implementará incentivos destinados al intercambio y movilización del talento humano entre las empresas e instituciones académicas.

    Artículo 59. Los investigadores de las instituciones de educación superior, de formación técnica, de institutos o centros de investigación, a dedicación exclusiva, a tiempo completo, o de cualquier otra dedicación, podrán participar, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades tendientes a:
    1. La formación de nuevas empresas o asociaciones, basadas en resultados de investigación y desarrollo.
    2. En proyectos de investigación y desarrollo en el seno de empresas o asociaciones.
    La instrumentación de los mecanismos y procedimientos correspondientes se realizará conjuntamente con las respectivas instituciones, empresas o asociaciones involucradas.
    SEGÚN LA Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto de 2005, fue publicada la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) mediante la cual se organiza el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que está siendo coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCyT).

    Las empresas asociadas, filiales, o las empresas de la misma, rama de actividad a que ésta se dedique, podrán participar en forma conjunta en el financiamiento de proyectos científicos, tecnológicos y de innovación de los establecidos en el artículo 42 de la LOCTI (Articulo 10).
    Las empresas podrán realizar sus aportes e inversiones, durante todo el ejercicio económico respectivo y deberán realizar su declaración definitiva del ejercido económico correspondiente, en la misma fecha en la cual realizan la declaración definitiva anual de impuesto sobre la renta (Artículo 11).
    El monto del aporte e inversión se determinará tomando como base de cálculo los ingresos brutos del ejercido económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación de aportar e invertir.
    YENIFER AÑEZ C.I.19.539.186
    SECCION A

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  28. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

    A continuación se hará referencia a los artículos que dan énfasis a la ciencia y tecnología en la presente ley según criterio propio. Entre ellos están:
    Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
    Artículo 11.
    Objeto del Plan: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución

    Artículo 24
    Centros de Investigación: El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.

    Artículo 26
    Tecnologías de Información: El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de
    tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:

    1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.

    2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.

    JAIMES MARISELA 16.604.000
    SECCION A

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  29. La prioridad es la inversión en la propia empresa. De tal manera, que cada empresa debe hacer un inventario de las actividades que realiza orientadas a formar el personal mediante diversas opciones: crear divisiones, fundaciones, EPS, nuevas compañías, contratar consultores externos, etc.
    Lo que hemos observado desde que se dictó la LOCTI es que las empresas han ido cambiando su visión y, ahora prefieren hacer inversiones y limitar sus aportes a terceros. De esa manera, se viene apostando al futuro del país, mediante un desarrollo sostenible de la economía privada.
    Estas estaran dirigidas:
    * Impulsar el fortalecimiento de una infraestrucctura adecuada para el servio de apoyo a las instituciones de investigacion.
    * Estimular la capacitacion tecnologica del sector productivo, empresarial y academico tanto publico como privado.
    * Estimular la creacion de fondos de financiamientos a las actividades del sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion.
    * Desarrollar programas de valoracion de la investigacion con el fin de facilitar la transferencia e innovacion tecnologica.
    * Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperacion Cientifica Tecnologica.

    LENNYS NAVA
    CI: 13.804.042
    ADMINISTRACION

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  30. Maria Gabriela Nava4 de marzo de 2010, 9:19

    La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) tiene el objetivo fundamental de estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En este Sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman.

    Es importante desarrollar leyes tan importantes como esta para poder fomentar el impulso tecnologico que favorese de gran manera la infraestructura industrial, quiza el pronunciamiento legislativo en materia tecnologica permita que las grandes industrias, institutos de educacion tanto superior como tecnicas mejoren su vision a lo que refiere a la intruduccion megatecnologica que se encuentra presente a nivel mundial y nos incluya a nosotros de alguna manera.

    Asimismo, una mayor participación del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se traduce en una mayor participación ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban apoyo a sus proyectos, a través de una asesoría adecuada, protección a la propiedad intelectual y el financiamiento para su ejecución, lo que vincula estrechamente la labor que lleva a cabo este órgano con el individuo y el desarrollo de su entorno.

    Maria Gabriela Nava Nava
    C.I:20.939.303

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  31. Aspectos dignos:
    Artículo 8. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones
    multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos
    inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.
    Protección de los Conocimientos Tradicionales
    Artículo 9. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la
    materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad
    intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos
    indígenas y de las comunidades locales.
    Investigadores Extranjeros
    Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan
    realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el
    Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas
    investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.

    Inf. tomada de http://www.mct.gob.ve/Vistas/Frontend/documentos/locti30052008.pdf

    Participante:
    Villamizar O. Mitchelly M.
    C.I.:16.678.367
    Sección "A"

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  32. La L.O.C.T.I Impulsa el crecimiento de la economía, mejora la calidad de vida de la población y contribuye a la independencia económica, mediante el fortalecimiento de la ciencia, la generación de tecnologías apropiadas y el estímulo a la innovación

    La L.O.C.T.I pretende Estimular la inversión en actividades de: investigación y desarrollo en general, la formación de talento y el fortalecimiento de la
    demanda de Ciencia y Tecnología Orientado a: Incidir en la modernización y reactivación de este sector, incentivando la formación de redes empresariales, la vinculación con el sector académico y de investigación, así como el establecimiento de procesos de innovación que permitan una mejor inserción competitiva de la Producción venezolana en los mercados nacionales, regionales y mundiales, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.


    EILEN FUENTES
    C.I. 16.743.797

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  33. Genesis Perez Tapias C.I.v-19.262.1664 de marzo de 2010, 9:48

    Objeto de esta Ley. Artículo 1.
    La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
    Tecnologías de información
    Artículo 22. El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado
    que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá
    competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e

    Interés público
    Artículo 2°. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés
    público y de interés general.

    Informática, así como las siguientes:
    1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de
    información.
    2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos
    y entes del Estado.
    3. Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y
    confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los
    organismos públicos.
    4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las
    tecnologías de información por la sociedad.

    Invención e innovación popular
    Artículo 24. El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo,
    promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su
    transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la
    población o logren un impacto económico o social.

    Genesis Perez Tapias C.I. V-19.262.166

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  34. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Venezuela
    La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005.
    El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo, la ley del 12 de julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001.
    La LOCTI, como se le denomina comúnmente, consiste en una colección de cláusulas cuyo objetivo final es la de conducir a Venezuela, un país emergente, con relativo escaso desarrollo tecnológico, a una etapa superior donde la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación ayuden a su gente a mejorar su forma de producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese tributo. Argumentan los expertos que el aporte o inversión que debe hacer la empresa no es un tributo, si la empresa lo utiliza en mejorarse a sí misma. Pero tiene las características de un tributo.
    ¿Qué porcentaje se establece en la Ley para el aporte e inversión de las Grandes Empresas?

    1- Las empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos deberán aportar o invertir el 2% de los ingresos brutos (Artículo 35 LOCTI).
    2- Las empresas que se dediquen a la explotación minera procesamiento y distribución, distribución y transmisión de electricidad 1% de los ingresos brutos (Artículo 36 LOCTI).
    3- Otros sectores productivos (bienes y servicios) 0,5% de los ingresos brutos (Artículo 37 LOCTI).
    Interés Público
    • Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
    Sujetos de esta Ley
    • Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
    1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
    2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios Profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto
    Públicos como privados.
    3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
    4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
    5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

    BLANCA ZERPA
    C.I:16.743.690
    SECCION:"A"

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  35. Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Venezuela
    La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005.
    El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo, la ley del 12 de julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001.
    La LOCTI, como se le denomina comúnmente, consiste en una colección de cláusulas cuyo objetivo final es la de conducir a Venezuela, un país emergente, con relativo escaso desarrollo tecnológico, a una etapa superior donde la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación ayuden a su gente a mejorar su forma de producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese tributo. Argumentan los expertos que el aporte o inversión que debe hacer la empresa no es un tributo, si la empresa lo utiliza en mejorarse a sí misma. Pero tiene las características de un tributo.
    ¿Qué porcentaje se establece en la Ley para el aporte e inversión de las Grandes Empresas?

    1- Las empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos deberán aportar o invertir el 2% de los ingresos brutos (Artículo 35 LOCTI).
    2- Las empresas que se dediquen a la explotación minera procesamiento y distribución, distribución y transmisión de electricidad 1% de los ingresos brutos (Artículo 36 LOCTI).
    3- Otros sectores productivos (bienes y servicios) 0,5% de los ingresos brutos (Artículo 37 LOCTI).
    Interés Público
    • Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general.
    Sujetos de esta Ley
    • Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
    1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
    2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios Profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto
    Públicos como privados.
    3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
    4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
    5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

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  36. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.

    Artículo 14 de la L.O.C.T.I. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser
    alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
    1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
    2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
    3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
    4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.
    5. Innovación de la gestión pública y articulación social de la ciencia y la tecnología.

    Artículo 24. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá crear los
    centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y
    tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.

    Aportes Provenientes de Empresas en Otros Sectores Productivos
    Artículo 37. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.

    Exoneraciones por Aportes
    Artículo 39. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente
    establecidos en leyes tributarias, por los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas u entidades obligadas que efectúen los aportes señalados en esta Ley.

    Exoneración por Importación
    Artículo 40. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago del impuesto de importación, previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, a los insumos, equipos y materiales que se consideren de particular
    importancia para el desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según las líneas de acción señaladas en la presente Ley.

    Estímulos al Sector Financiero
    Artículo 41. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin menoscabo de otros tipos de financiamiento
    público o privado, propiciará, de acuerdo con las disposiciones del Decreto con rango y fuerza de Ley Marco que Regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, el establecimiento de
    programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la
    innovación tecnológica. A tales fines, propiciará ante el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, sistemas de incentivos a las instituciones financieras que participen en el financiamiento de actividades de innovación tecnológica. Maryori Abreu B. C.I.14.460.038 Sección "A"

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  37. POLITICAS Y OLANES EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA EN VENEZUELA
    Un primer intento de descripción de la problemática científica y tecnológica nacional es el informe que la Comisión Preparatoria del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas realizara en 1963, y que tenía como finalidad: "Obtener una visión objetiva de la situación de la investigación científica y tecnológica en el país, tanto en cuanto se refiere a los organismos que la llevan a cabo, sus propósitos, su orientación, sus recursos y sus realizaciones, como en lo relativo al personal que a ella dedica su tiempo, su calificación profesional, dedicación, remuneración y campo concreto de estudio".
    En realidad, dicha encuesta tenía un propósito fundamentalmente censal, transgredido en parte, por un cierto tratamiento analítico de la información recogida. Fue de gran utilidad para la Comisión Preparatoria del CONICIT por cuanto suministró una información veraz que sirvió de base a sus apreciaciones y a algunos planes y estrategias de trabajo. Por primera vez se tenía un conocimiento más o menos preciso sobre la situación de la investigación en Venezuela.
    Es a comienzos de 1967 cuando cobra vigor el proyecto de una investigación sociológica de la ciencia. Bajo contrato del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), la Sociólogo Olga L. de Gasparini inició un estudio sobre la investigación científica y las condiciones de su desarrollo en el país.
    Con ese propósito, estudió las características de las organizaciones y procesos relativos a la institucionalización de la investigación científica en Venezuela, la condición de los investigadores y la imagen que de la ciencia y de los científicos tienen algunos grupos influyentes del país. Sus conclusiones revelan que la estructura de la sociedad venezolana, ha decidido que incide tanto en la investigación científica y tecnológica que se hace, como en la que no se realiza; en sus posibilidades y limitaciones; en la aplicación o no de sus resultados, etc... Esta afirmación general se comprende mejor al referirse a ciertos procesos concretos que afectan el desarrollo de la investigación científica y tecnológica del país.
    El diagnóstico preliminar de la Investigación Científica y Tecnológica, elaborado por el Departamento de Sociología y Estadísticas, constituye el antecedente más inmediato que ha contribuido a la formulación de la problemática y de la hipótesis de esta investigación.
    El primer plan nacional de ciencia y tecnología
    Un factor importante a considerar dentro de la concepción de una política científico-tecnológica, es el de los grupos de personas o instituciones que intervienen en la misma, por cuanto de la presión o poder de decisión de estos grupos depende, en muchos casos, la orientación que tenga esa política en un momento dado.

    blanca zerpa

    c.I:16.743.690
    seccion:"A"

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  38. Todo pago que una empresa realice por concepto de Pregrado, Postgrado, Diplomados y Extensión Profesional para su personal, puede ser deducible del monto a ser declarado como inversión en Ciencia y Tecnología. Para que estos montos puedan ser deducibles del monto total correspondiente, dichos estudios deben estar dentro de un Plan de Inversión en Capacitación de la empresa, previamente avalado por el FONACIT.
    Artículo 42 de la LOCTI, numeral 9, literal d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país
    eduin colmenares
    C.I:19451676

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  39. A partir de la publicación de la Resolución No. 021 de fecha 30 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial No.39.150, fechada 31 de marzo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, corresponderá al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), recibir los fondos que sean aportados a los organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, por los sujetos obligados en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el desarrollo de proyectos a ser ejecutados por estos.

    El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), establecerá los mecanismos necesarios que permitan al sujeto obligado realizar aportes o inversiones en virtud de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), determinar y seleccionar el proyecto y organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, encargado de la ejecución del mismo al cual podrá realizar el aporte.


    franlly leal
    C.I: 14845798

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  40. La LOCTI define a las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones como actividades de interés público y de interés general, además de resaltar el principio de aplicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación como políticas fundamentales para el desarrollo integral de la nación, en conjunto con todos los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en ella. Un punto de gran importancia dentro de la LOCTI, está establecido en los artículos 34, 35, 36, 37 y 44 de la LOCTI y los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de la LOCTI, que señala los aportes e inversiones de la LOCTI deben hacerse de la siguiente forma: Solo tienen obligación de aportar o invertir en ciencia, tecnología e innovación las “Grandes Empresas”, éstas son aquellas que facturen al año la cantidad igual o superior a las 100.000 Unidades Tributarias.

    YARELIS HERNANDEZ VILLEGAS
    C.I.V- 18397847
    SECCION B

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  41. La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y su reglamento, son instrumentos legales de carácter vinculante que tienen por objeto: Desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma es importante resaltar que se encarga de, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para: La promoción, estímulo y fomento de la investigación científica. La apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica Fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento Impulsar el desarrollo nacional.

    consultado en MANUAL DE LOCTI
    MAIRA TIBISAY SANCHEZ OCHOA
    C.I.V-8991778
    SECCION D

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  42. En este Sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman.

    La necesidad de continuar el desarrollo económico, social y político del país, establecido en la Constitución de la República Bolivariana, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo que permita al marco jurídico adecuarse a una realidad cambiante, lo que es especialmente necesario en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    Se necesita una mayor participación del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se traduce en una mayor participación ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban apoyo a sus proyectos, a través de una asesoría adecuada, protección a la propiedad intelectual y el financiamiento para su ejecución, lo que vincula estrechamente la labor que lleva a cabo este órgano con el individuo y el desarrollo de su entorno.
    Maira Molina 16.679.575
    seccion B

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  43. Sol Méndez. C.I.Nº 11.913.140. Sección "A"4 de marzo de 2010, 13:35

    Todos los aspectos son dignos de atención y se saca provecho de la misma, siempre y cuando se cumpla con esta Ley. Aqui se habla de que todas las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
    Su objetivo es desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

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  44. JOSE ADRIAN CARRILLO
    C.I.- 17.029.052
    SECCION "E"

    La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación- LOCTI, según lo establecido en su artículo 42, y a través del Sistema para la Declaración y Control del Aporte-Inversión-SIDCAI, permite a la comunidad en general presentar Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, alineados a los objetivos específicos de la Institución en aras de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria del país.
    Segundo la LOCTI pone el acento en dos dimensiones claves: una, en las capacidades de instituciones y personas, es decir, una visión de la innovación como proceso articulado de muy variados componentes; la otra dimensión destacable es el énfasis en el conocimiento, en su creación, uso y difusión, esto es, un espacio más amplio e inclusivo que el término ciencia, abriendo posibilidades a la innovación como proceso de articulación social.

    CONSULTA GOOGLE-INIA

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  45. GONZALO UZCATEGUI
    C.I.-16.317.900
    SECCION "A"

    "Promover, estimular y fomentar la Investigación Científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo nacional."
    Es útil destacar dos aspectos de este objetivo. Primero, la LOCTI sintetiza un proceso de 70 años de esfuerzos, políticas, planes y leyes en la materia que se expresan en esos tres ámbitos: la “investigación científica” (Universidades, Centros de Investigación), la “transferencia e innovación tecnológica” (Empresas, Consultoría, Servicios y Parques Tecnológicos) y la “apropiación social del conocimiento” (procesos de creación, promoción y transferencia de conocimientos y aprendizajes al contexto social, hacia dentro y hacia afuera de las Empresas, Universidades y Centros de Investigación).

    CONSULTA INIA

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  46. YUSNEIDA LABRADOR
    C.I.- 16.039.654
    SECCION "A"
    CONSULTA (INIA)

    Todas las funciones que componen una empresa (legal, financiera, producción, ventas, seguridad, mantenimiento, etc.) son susceptibles de convertirse en espacio de inversión en conocimiento, tecnología e innovación. En cuanto a las universidades y centros de investigación, la fuerza de su oferta no está tanto en los proyectos que desarrollan actualmente sino en las capacidades y destrezas que pueden combinar para proyectos conjuntos con las empresas.
    Las tareas asociadas a la innovación son más comunes y cercanas de lo que solemos creer, por eso, muchas actividades que las empresas realizan pueden convertirse en proyectos de inversión para la LOCTI. Pero también muchos proyectos que la empresa alguna vez quiso hacer, hoy tienen claras posibilidades de ser desarrollados. Lo mismo corre para los centros de investigación y universidades, muchas de sus capacidades están allí pero necesitan ser articuladas y combinadas en productos y servicios para poder ser visibles y comunicables.

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  47. http://www.articuloz.com/educacion-articulos/universidades-empresas-y-la-locti-en-venezuela-352172.html

    Las empresas no pueden ignorar las características de los actuales escenarios, en donde cada vez más se requiere de desarrollo tecnológico, utilización adecuada de los conocimientos de la ciencia que deben estar debidamente reflejados en líneas de investigación que aporten soluciones a los problemas que se presentan, además de darle paso a las propuestas, modelos que favorezcan a los sectores involucrados en pro de una Venezuela que cada vez más requiere de integración de equipos, cohesionados e integrados a los programas económicos que el Estado establece.

    El actual gobierno nacional, bajo la presidencia de Hugo Chávez, se ha dado cuenta lo que ello representa y promulgó la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación, (LOCTI). Ley con la que se propone rescatar, reactivar la participación vinculante, eficaz, productiva del Estado, universidades, empresas (nuestro interés de estudio), de tal forma que favorezca a todos, especialmente, al país que por décadas se ha mantenido estancado en estos tópicos.

    En tal sentido esta ley busca incrementar la participacion de las empresas en materia de tecnologia integrandose asi a programas economicos que establece el estado.

    MIRIAN RONDON 14.963.470

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  48. la LOCTI tiene su fundamento legal en el Artículo 110 de la Constitución, que aparte de establecer el interés nacional y público de la ciencia, tecnología e innovación, establece también ese principio de corresponsabilidad para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas e innovación, que necesariamente debe existir entre el sector privado y el sector público. las empresas deben aprovechar que el gobierno busca la apropiación social de conocimiento para propiciar la inclusión social y limitar esa brecha que existe en la sociedad venezolana, a fin de buscar la independencia científica y tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.

    Nancy Zambrano
    C.I. 16.605.597

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  49. Los empresarios deben aprovechar al máximo las ventajas que trae esta Ley que les ha permitido apoyar el talento de sus trabajadores y orientar sus inversiones en proyectos propios que le aseguren un mayor y mejor desempeño. Eso sí siempre alineados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.



    A diferencia de otras leyes económicas que sólo castigan y criminalizan de forma desproporcionada al sector privado, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación –mejor conocida como Locti- tiene como objetivo incentivar el conocimiento científico y tecnológico, a través del desarrollo de proyectos que pueden beneficiar a las empresas y a diferentes instituciones del país.

    ELBA ALBARRAN
    C.I:19.487.801

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  50. La LOCTI, consiste en una colección de cláusulas cuyo objetivo final es la de conducir a Venezuela, un país emergente, con relativo escaso desarrollo tecnológico, a una etapa superior donde la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación ayuden a su gente a mejorar su forma de producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese tributo. Argumentan los expertos que el aporte o inversión que debe hacer la empresa no es un tributo, si la empresa lo utiliza en mejorarse a si misma. Pero tiene las características de un tributo.
    Los industriales han visto la ley como un potencial gasto más. Las universidades y centros de investigación la han visto como una oportunidad de obtener ingresos para financiar proyectos de investigación. Y el gobierno lo ve como una forma de cambio social, de desarrollo social y de democratización del uso de la ciencia y la tecnología.
    Art 11
    El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
    Artículo 24
    Centros de Investigación: El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.

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  51. ...Continiacion
    Artículo 26
    El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de
    tecnologías de información, fueren programadas. Asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:

    1. Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.

    2. Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.

    3. Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.

    4. Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.

    Artículo 29
    El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social.

    Adicional a los anteriores podemos mencionar los que hacen enfasis a la exoneracion por importacion, a las multas por falta de suministro de informacion y por incumplimiento de aportes.

    Johanna Rojas 14.761.407

    La pregunta 2 y 3 fueron extraidas por internet monografias.com

    Johanna Rojas
    14.761.407

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  52. Articulo 1:


    I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país;

    II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;

    III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

    IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación...

    Tomando en cuenta la necesidad de apoyo que se tiene para la elaboración de planes de trabajo, estrategias y otras en relación a Ciencia y Tecnología, es de suma importancia recalca que Ley requiere de la creación de una red de centros de referencia nacional especializados en los distintos sectores productivos, a los que se asigna las funciones de innovación y experimentación en materia de Formación Profesional. Su actuación y funcionamiento estarán sometidos a los oportunos convenios de colaboración suscritos entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, siendo este Articulo mas relevante ya que con apoyo se logran los objetyivos

    maytte rangel
    16038062
    seccion "A"
    LEY ORGANICA ENSAYOS DE COLEGAS

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  53. La L.O.C.T.I tiene articulos muy importantes que estan dirigidos a las participación que tenemos todos en cuanto al aporte que podamos dar y ofrecer y la vinculación con cada uno de los institutos que ofreescan capacitación tecnológica e innovación, estos artículos o esta ley como todas buscan dirigir los procesos en el mejor sentido de la palabra, lo que pasa es que no se le dá el cumplimiento específico de los mismos, entre los artículos de importancia se puede destacarel que comentaque as empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos deberán aportar o invertir el 2% de los ingresos brutos
    Tambien se hace referencia sobre el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en su Artículo 11.
    refirendoce a lo siguiente
    Objeto del Plan: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
    Es de mucho interes saber lo que comenta el Artículo 42 de la LOCTI, numeral 9, literal d) Programas permanentes de actualización del personal de la empresa con participación de Universidades u otras instituciones de educación superior del país, ya que tiene relación en cuanto a la participación que tienen las empresas para poder actualizar los conocimientos de sus trabajadores.
    Tengamos enfacis en hacer cuplir la L.O.C.T.I. y así podremos alcanzar el desarrollo mundial que nos merecemos.

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  54. JENNIFER FERNANDEZ
    C.I.19036112
    SECCION B

    La ley organica de ciencia Tecnologia e Innovacion es una obligacion mas no un IMPUESTO establecido por la ley lo que se desea obtener de la misma son mayores ingresos que ayuden a la realizacion de los proyectos de ciencia y tecnologia, establecer programas de incentivos a la actividad de investigacion y desarrollo de tecnologia, impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigacion y desarrollo cabe resaltar la importancia que tiene La necesidad de continuar el desarrollo económico,como tambien el tema de la financiación. En este tema se busca que el SNCTI reciba mayores aportes de grandes sectores,y una mayor participación del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se traduce en una mayor participación ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban apoyo a sus proyectos

    En las empresas son importantes para Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales, Financiamiento de patentes nacionales, estimular la capacidad de innovacion tecnologica del sector productivo empresarial

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  55. la ley de ciencia y tecnologia nos permite tener un fondo para poder desarrollar las investigaciones en el pais. ella establece que las grandes empresas realicen un aporte dependiendo a lo que se dediquen para impulsar las investigación que se estan realizado;las actividades cientificas,tecnologicas, de innovación y sus aplicaciones son de interes publico y de interes general.

    Pedro Rodriguez
    C.I.12.349.416

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  56. tiene el objetivo fundamental de estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). En este Sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman.
    Los empresarios deben aprovechar al máximo las ventajas que trae esta Ley que les ha permitido apoyar el talento de sus trabajadores y orientar sus inversiones en proyectos propios que le aseguren un mayor y mejor desempeño. Eso sí siempre alineados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.
    la Locti representa una buena oportunidad para el crecimiento de las Pymis, que pueden llegar a apalancar su productividad si logran aplicar correctamente la Ley. Sobre este punto, aconseja desarrollar perfiles de cargos y modelos basados en competencias, para así alcanzar la madurez que requieren para hacer crecer sus negocios a través de la tecnología y el desarrollo de talentos.
    la Locti es una ley con recompensas y castigos que ha podido funcionar en Venezuela.

    ceilin contreras
    16.307.419
    seccion B

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  57. tiene como objetivo fundamental de estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). En este Sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman.
    Los empresarios deben aprovechar al máximo las ventajas que trae esta Ley que les ha permitido apoyar el talento de sus trabajadores y orientar sus inversiones en proyectos propios que le aseguren un mayor y mejor desempeño. Eso sí siempre alineados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.
    YENNY VELASCO D.
    C.I.13.021.473
    SECCION "C"

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  58. HOLA BUENOS DÍAS, NECESITO QUE ME DESARROLLEN ESTA PREGUNTA: ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE CRBV Y LOCTI

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  59. Soy estudiante de la UC, y buscando informacion sobre la finalidad de la LOCTI, me tope con este blog, me fue de gran ayuda las diferentes opiniones dichas en este blog.
    Carlos Clemente, V-21.097.238

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  60. Soy estudiante de la UC, y buscando informacion sobre la finalidad de la LOCTI, me tope con este blog, me fue de gran ayuda las diferentes opiniones dichas en este blog.
    Carlos Clemente, V-21.097.238

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